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¿Qué Empresas pueden beneficiarse de las bonificaciones?

Podrán ser beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social reguladas en esta orden todas las empresas que tengan centros de trabajo en el territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores y coticen por formación profesional.


¿Quién puede realizar formación bonificada?

El Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo contempla la formación de demanda, entendida como aquella que realizan las empresas para sus trabajadores. Es requisito estar al corriente en sus obligaciones fiscales.


¿Cómo se hace un curso a distancia?

El alumno recibe el material del curso, incluyendo el material de apoyo y la prueba de evaluación, con sobre franqueado. Dispone de un teléfono de consultas gratuito al que podrá llamar cuantas veces precise. Al finalizar el curso, tras remitir la prueba de evaluación, su tutor le indicará la nota obtenida. Recibirá el diploma o certificado acreditativo de la formación realizada.


¿Qué requisitos previos hay para aplicar Bonificaciones por Formación?

  • Si existe representación legal de los trabajadores, informarle. Modelo
  • Asistencia mínima al 75% del curso y enviar prueba de evaluación.
  • Efectuar el pago de la Fra., bonificar en el Tc1 del mes fin de curso.
  • La empresa debe estar al corriente de obligaciones tributarias y S.S..

¿Es obligatorio finalizar el curso?

Para poder bonificar el coste del curso es requisito realizar, como mínimo, el 75% de las horas lectivas.

 

 

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