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¿Qué Empresas pueden
beneficiarse de las bonificaciones?
Podrán ser
beneficiarias de las bonificaciones en las cotizaciones
a la Seguridad Social reguladas en esta orden todas
las empresas que tengan centros de trabajo en el
territorio estatal, cualquiera que sea su tamaño
y ubicación, desarrollen formación para sus trabajadores
y coticen por formación profesional.
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¿Quién puede realizar
formación bonificada?
El Real Decreto
395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el
subsistema de formación profesional para el empleo
contempla la formación de demanda, entendida como
aquella que realizan las empresas para sus trabajadores.
Es requisito estar al corriente en sus obligaciones
fiscales.
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¿Cómo se hace un
curso a distancia?
El alumno
recibe el material del curso, incluyendo el material
de apoyo y la prueba de evaluación, con sobre franqueado.
Dispone de un teléfono de consultas gratuito al
que podrá llamar cuantas veces precise. Al finalizar
el curso, tras remitir la prueba de evaluación,
su tutor le indicará la nota obtenida. Recibirá
el diploma o certificado acreditativo de la formación
realizada.
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¿Qué requisitos previos
hay para aplicar Bonificaciones por Formación?
- Si existe representación legal de los trabajadores,
informarle.
Modelo
- Asistencia mínima al 75% del curso y enviar
prueba de evaluación.
- Efectuar el pago de la Fra., bonificar en
el Tc1 del mes fin de curso.
- La empresa debe estar al corriente de obligaciones
tributarias y S.S..
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¿Es obligatorio finalizar
el curso?
Para poder
bonificar el coste del curso es requisito realizar,
como mínimo, el 75% de las horas lectivas.
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